[COLUMNA DE OPINI脫N 馃挰] Proporcionalidad en la regulaci贸n financiera

Proporcionalidad en la regulaci贸n financiera

foto 2024 para columnas de opini贸n de Enrique Marshall Rivera

Enrique Marshall
Director Mag铆ster en Banca y Mercados Financieros PUCV .
Exvicepresidente del Banco Central

10.7.2024

Todas las normas debieran pasar una prueba de razonabilidad. Si se hiciera un examen riguroso de las vigentes, m谩s de una podr铆a considerarse como poco eficaz.

El principio de proporcionalidad ha adquirido notoriedad en el campo de la regulaci贸n financiera. La Ley Fintech lo menciona expl铆citamente y la CMF lo recoge con detalle en su normativa.

Vale la pena recordar que los or铆genes y primeros desarrollos de este principio se encuentran en el derecho constitucional. Actualmente, la Uni贸n Europea lo reconoce en su tratado, asign谩ndole un sentido muy claro que es el de circunscribir los actos de autoridad a lo adecuado para alcanzar objetivos leg铆timos. Busca con ello brindar protecci贸n a los ciudadanos frente a potenciales excesos.

Nuestra Constituci贸n Pol铆tica no lo menciona expl铆citamente. Sin embargo, algunos tratadistas sostienen que su sentido y alcance est谩 subsumido en su articulado.

En las 煤ltimas d茅cadas, la regulaci贸n financiera se ha endurecido y tornado m谩s frondosa. Ello ha tra铆do consigo un efecto no deseado, cual es la p茅rdida de viabilidad de las instituciones financieras peque帽as, lo que se ha podido observar tanto en nuestro pa铆s como en muchos otros.

En ese contexto, el principio de proporcionalidad aparece como un instrumento para morigerar esa tendencia. Los expertos tienden a coincidir en que el marco de regulaci贸n y supervisi贸n debe dosificarse, teniendo presente el tama帽o, complejidad y perfil de riesgo de las instituciones que prestan servicios en este sector.

Pero, una cosa es formular recomendaciones generales y otra distinta es bajarlas a piso. He all铆 el problema. Basilea III, por ejemplo, se dise帽贸 pensando principalmente en los bancos internacionales, lo que era bastante coherente con un concepto de proporcionalidad, pero termin贸 como una regulaci贸n de alcance general, con m谩rgenes m谩s bien estrechos de graduaci贸n seg煤n tama帽o o complejidad.

Pero, los desaf铆os para la proporcionalidad no se reducen a lo se帽alado. En realidad, todas las normas financieras debieran pasar una prueba de razonabilidad entre medios y fines. Si se hiciera hoy un examen riguroso de todas las normas vigentes, me temo que m谩s de una podr铆a considerarse como poco eficaz, redundante o excesivamente gravosa.

Otro desaf铆o relevante es que las normas para las entidades peque帽as o las Fintech aseguren efectivamente una cancha pareja para todos los actores. El modelo est谩ndar de Basilea III, por ejemplo, est谩 sugerido para bancos de menor tama帽o, lo que en principio no merece objeciones. Sin embargo, si no se implementa bien, estos pueden terminar con exigencias de capital m谩s altas que los bancos grandes y, por tanto, en desventaja frente a estos 煤ltimos.

En suma, debemos otorgar al principio de proporcionalidad una calurosa bienvenida al campo de la actividad financiera. La implementaci贸n que de 茅l hagan las autoridades ser谩 clave para promover la competencia, viabilizar a las Fintech y abrir paso a las finanzas abiertas.

FUENTE: DF