F.A.Q sobre líneas de créditos con garantía estatal Covid-19 | FOGAPE

Preguntas frecuentes sobre líneas de créditos con garantía estatal Covid-19

Preguntas frecuentes sobre líneas de créditos con garantía estatal Covid-19

El principal objetivo de esta iniciativa es poner a disposición de las micro, pequeñas, medianas y empresas con ventas anuales de hasta UF 1 millón, nuevos créditos para generar la liquidez que les está faltando en estos momentos de crisis.


El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), administrado por BancoEstado, realizó la primera oferta de garantías estatales asociadas al financiamiento bancario para líneas de capital de trabajo en condiciones especiales, o “líneas Covid-19”, el pasado 28 de abril, tras la entrada en vigencia de la ley que fortalece a este fondo.

1.- ¿Para qué se pueden usar estos créditos?

Estos créditos deberán ser destinados a cubrir necesidades de capital de trabajo, lo que incluye pago de salarios, arriendos, suministros, pago de proveedores, entre otros, para así contribuir a reactivar sus actividades.

2.- ¿Qué parte de estos recursos se destinarán a las MIPYME?

Si bien la ley establece que, a lo menos el 45% del monto total de garantías licitadas por Fogape deberá ser destinado a garantizar financiamientos Covid-19 para empresas o empresarios con ventas de hasta UF100.000 anuales, Fogape licitará al menos el 50% de los recursos para este segmento de empresas denominadas MIPYMEs.

3.- ¿Cómo podrán acceder las empresas a esta línea de créditos?

Para tener acceso a los Financiamientos COVID-19, las empresas o empresarios deberán declarar el destino de los fondos y el hecho de haber sido afectados comercialmente por la pandemia COVID-19, ya sea directa o indirectamente.

4.- ¿Cómo y dónde puedo postular?

Los créditos deben ser solicitados directamente en las instituciones financieras que se adjudicaron recursos en la licitación Covid de FOGAPE realizada el 28 de abril de 2020. Las instituciones adjudicatarias correspondieron a 10 bancos y una cooperativa de ahorro y crédito, todos los cuales se destacan al final de este mensaje. Algunas de las instituciones financieras están operando y recibiendo postulaciones en forma remota por intermedio de sus páginas web.

5.- ¿Cómo hago si quiero postular a créditos Covid?

Al igual que en todas las instituciones participantes de Fogape, todos los clientes que necesiten acceder a estos créditos deben inscribirse en la página web de su banco para postular a estos créditos.

Para cualquier consulta pueden visitar:

https://www.cmfmascerca.cl/mascerca/601/w3-multipropertyvalues-1122-27877.html

https://www.defensoriadelclientedeabif.cl/Sitio/Inicio.aspx


6.- Si ya postule ¿cómo puedo saber si accedí al crédito?

Para realizar esa consulta debe acceder por medios remotos a la institución financiera en la que solicitó el crédito.

7.- ¿Cuál es el monto al que puedo acceder?

El espíritu del proyecto es que el monto del crédito a financiar debería equivaler hasta 3 meses de las ventas anuales de cada empresa.

8.- ¿Cuál es la garantía del Estado?

Las tasas de cobertura de garantía variarán de acuerdo a los distintos segmentos o tamaños de empresas según sus ventas anuales. Se destaca que la cobertura más alta es del 85% y está destinada exclusivamente para las micro y pequeñas empresas.

El siguiente cuadro lo grafica:

porcentajes de garantía estatal FOGAPE

9.- ¿Cuál es la tasa de interés de estos créditos?

Otra importante particularidad de estos créditos es que las tasas de interés están limitadas a un máximo equivalente a la Tasa de Política Monetaria (actualmente de 0,5% anual) más un 3% anual, danto un total de 3,5% nominal anual. Esto equivale a una tasa de interés real (al restar inflación esperada) cercana a 0% real.

10.- ¿Qué periodo de gracia tiene?

Deberá contar con un periodo de gracia mínimo de 6 meses.

11.- ¿En qué plazo debo pagarlo?

Debe pagarse entre 24 y 48 meses. El periodo de gracia está incluido en los plazos anteriores.

12.- ¿Qué pasa si además tengo otros créditos anteriores y vigentes?

Además, la empresa beneficiaria de estos créditos será favorecida por su banco con la postergación a un plazo no menor de 6 meses de otros créditos en cuotas que la empresa mantenga anteriormente con el mismo banco.

13.- ¿Qué empresas podrán postular a estos créditos?

Es importante precisar que podrán acceder a estos recursos todas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, con ventas anuales de hasta UF1 millón, sean personas naturales con giro comercial y personas jurídicas.

14.-  ¿Qué restricciones existen?

Los postulantes no deben encontrarse en un proceso de insolvencia, de quiebra, o liquidación.

Si es una empresa con ventas menores a 25 mil UF anuales, que no tuviera más de 30 días de mora en sus créditos al 31 de octubre de 2019.

Si es una empresa con ventas mayores de 25 mil UF anuales, no tenga más de 30 días de mora en sus créditos al 31 de marzo de 2020.

En ambos casos, si a la fecha del otorgamiento del nuevo crédito Covid-19 se encuentra al día, las restricciones de mora precedentes no corren.

15.-  ¿Cómo puedo comprometer que el uso de los recursos será para los fines estipulados?

Para acceder a este financiamiento las empresas o empresarios deberán declarar el destino que darán a los fondos prestados, y el hecho de haber sido afectados comercialmente por la pandemia Covid-19.

16.-  ¿Qué entidades financieras participan?

El reglamento estableció que solo podrán concurrir a estas líneas los bancos, incluyendo sus filiales, y las cooperativas de ahorro y crédito que son fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero. Cada institución financiera deberá ofertar créditos en condiciones estándares y homogéneas para cada uno de los segmentos de empresas.

17.-  ¿Hasta cuándo se extienden las garantías otorgadas?

El reglamento estableció que la vigencia de la Garantía COVID-19 no podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2025.

18.- ¿Cuándo se podrá acceder a estos créditos?

A contar desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial, lo que fue realizado el 25 de abril y luego de que las Instituciones Financieras se adjudicaran recursos licitados por el Administrador de Fogape, lo que fue realizado el 28 de abril 2020.

19.- ¿Cómo conocerá el público el monto de créditos entregados?

Los bancos deberán informar semanalmente al Ministerio de Hacienda y a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) las solicitudes y aprobaciones de créditos con garantía estatal que reciban y realicen.

Se específica que las instituciones que otorguen Financiamientos COVID-19 y el Administrador del FOGAPE, deberá entregar a la CMF la información que ésta les requiera para verificar el cumplimiento del reglamento.

También las entidades financieras deberán informar de manera semanal al Administrador de FOGAPE, el destino de los Financiamientos COVID-19, criterios de asignación, tasas, plazos y motos promedios.

20.- ¿Qué sanciones contempla la Ley para quienes utilicen los créditos en fines distintos a capital de trabajo?

La Ley de FOGAPE contempla sanciones penales para quienes utilicen los fondos con garantía estatales para fines distintos a los suscritos en las declaraciones establecidas al acceder al crédito.

FUENTE: FOGAPE

 

  
 
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